El 29 de octubre de 2012 se aprobó la Ley 7/2012, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Una de las medidas que aprueba esta Ley y que más veces ha sido consultada en los despachos de abogados, es la de la limitación de los pagos en efectivo, que concretamente reza así:
“1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito”.
Es decir, se establecen dos límites a los pagos en efectivo:
1.- 2.500.-€ o contravalor en moneda extranjera, cuando una de las partes actúe en su calidad de empresario o profesional, de forma que afecta a todas las operaciones realizadas en ese ámbito, tanto las realizadas con particulares, como las realizadas con otros empresarios y profesionales.
2.- 15.000.-€ o contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea persona física sin residencia fiscal en España, y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Esta normativa complementa lo establecido en la Ley 10/10, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capital y de la financiación del terrorismo, y desarrollada posteriormente por Reglamento RD 304/14, de 5 de mayo, que impone a determinados empresarios y profesionales una serie de medidas de identificación, control e información sobre las personas con las que pretendan establecer relaciones comerciales en el ámbito de su actividad económica. Y una vez cumplidas con estas obligaciones formales, en principio no se limita la realización del negocio en cuestión
La Ley 10/2010 no establece las obligaciones indicadas únicamente para las operaciones realizadas en efectivo, si no que habla de medios de pago, entendiendo como tales (art. 34.2), a los que se extiende el art. 7 de la Ley 7/12, que son:
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeras.
b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebidos para ser utilizados como medio de pago al portador
Así mismo, el artículo 7 de la Ley 7/12 detalla que a los efectos de calcular las cuantías señaladas como límite “a los pagos en efectivo”, se van a sumar los importes de los pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestación de servicios, por lo que no se puede eludir la norma en base a un fraccionamiento de los pagos, la limitación se aplica al conjunto de la operación.
Desde otro punto de vista, establece la obligación a efectos fiscales, de conservar los justificantes de pago en este tipo de operaciones durante el plazo de 5 AÑOS, para acreditar ante la AEAT, que el pago no se realizó por ninguno de los medios señalados en el art. 34.2 de la Ley 10/10.
Dada la novedad e importancia del tema, y del régimen sancionador cuyo incumplimiento lleva parejo, es fundamental acudir a un abogado especialista en el tema para cerciorarse del adecuado cumplimiento de dicha normativa en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.