El nuevo impuesto, aprobado por la Generalitat de Cataluña el pasado 21 de julio de 2015, mediante la Ley 14/2015 del impuesto sobre las viviendas vacías, grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer desocupadas de forma permanente.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la indicada ley, el hecho imponible lo constituye la desocupación permanente de una vivienda durante más de dos años sin causa justificada, entendiéndose que una vivienda está ocupada cuando su propietario dispone de un título que habilita la ocupación, como por ejemplo un contrato de alquiler. Asimismo, la ley en su artículo 7 establece una lista numerus clausus de causas justificadas de desocupación de una vivienda.
En cuanto al período de desocupación injustificada, hemos de precisar que el cómputo del mismo se inicia cuando el propietario dispone de la vivienda para ser ocupada. En el supuesto de viviendas de nueva construcción, el legislador considera que éstas se pueden ocupar a partir de tres meses desde la concesión del certificado de final de obra.
Es importante subrayar que el plazo de desocupación será interrumpido cuando la vivienda se ocupe durante un período de 6 meses continuados.
Respecto a los sujetos pasivos de éste impuesto, hemos de remarcar que afecta a los propietarios personas jurídicas de viviendas vacías, quedando, de ésta forma, excluidas las personas físicas. Asimismo, en la mencionada ley se establece una serie de exenciones objetivas, como por ejemplo características o ubicación, a fin de excluir determinadas viviendas de su ámbito de aplicación.
Por último, destacar que de la redacción de la Ley 14/2015, de 21 de julio se desprende que la misma será de aplicación a todas las personas jurídicas, a excepción de las expresamente mencionadas en la ley, por lo que, estarán obligados al pago de éste impuesto tanto entidades financiera y sociedades promotoras y constructoras, como cualquier otra sociedad, inclusive pequeñas empresas familiares, que tengan una vivienda “vacía” en Cataluña. Por ello, es aconsejable que toda sociedad, indistintamente de su tamaño, compruebe que viviendas de su titularidad están sujetas a este impuesto.
En consecuencia, conforme al Preámbulo de la Ley, estamos ante un impuesto de carácter extrafiscal que tiene la finalidad de gravar el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas a fin de reducir el stock de viviendas vacías