Para poner fin a la situación jurídica de incertidumbre creada respecto al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en las escrituras de préstamos hipotecarios, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 8 de noviembre de 2018 el Real Decreto Ley 17/2018 por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, publicado el 9 de noviembre de 2018 en el Boletín Oficial del Estado.
Dicho Real Decreto Ley, mediante su artículo único, modifica la redacción del art. 29 del Real Decreto Ley 1/1993 de 24 de septiembre indicando que «será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista».
En consecuencia, en caso de préstamos con garantía hipotecaria, los gastos referentes al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados serán asumidos íntegramente por el banco.
Asimismo, se añade un apartado 25 en el artículo 45.I.b) a fin de mantener la exención subjetiva correspondientes a administraciones públicas, entidades sin fines lucrativos y otras establecida en el apartado 45.I.a).
Por último, el nuevo Real Decreto Ley modifica el art. 15 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, relativo a gastos no deducibles, añadiendo una letra m), no siendo deducible la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.