En fecha 1 de agosto de 2013 entró en vigor en Cataluña la Ley 1/2013 de 16 de julio, del tipo impositivo aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles, por la que modifica el artículo 32 de la de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, elevándose el tipo impositivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales correspondiente a la transmisión de bienes y derechos sobre bienes inmuebles al 10%.
Es importante subrayar que se mantienen los siguientes tipos impositivos:
- 7% en caso de transmisiones y derechos reales sobre viviendas de protección oficial
- 5 % en caso de transmisiones de inmuebles que tengan que constituir la vivienda habitual de una familia numerosa.
A tal efecto se considera familia numerosa aquélla que tiene tres o más hijos, o, en su caso, aquélla que tiene dos hijos y al menos uno de ellos tiene una disminución.
Para la aplicación de este tipo impositivo reducido, es necesario que la suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, de los miembros de la unidad familiar en la decalración deIRPF no exceda de 30.000 euros. En caso de tener más de 3 hijos, este importe de verá incrementado en 12.000.-Euros por cada hijo que sobrepase dicho número de descendientes.
- 5 % en caso de transmisiones de bienes inmuebles que tengan que constituir la vivienda habitual de personas con disminución física, psíquica o sensorial.
A tal efecto, se consideran personas con disminución las que tengan una minusvalía en grado igual o superior al 65%.
Para poder aplicar este tipo se requiere que la suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a losmiembros de la unidad familiar en la última declaración de IRPF no exceda de 30.000 euros.
- 5% en caso de transmisiones de inmuebles que tengan que constituir la vivienda habitual de personas jovenes
Para la aplicación de este tipo reducido se requiere que el sujeto pasivo tenga 32 años o menos, debiendo ser la base imponible total en la última declaración de IRPF infrerior o igual a 30.000.-Euros