El Tribunal Supremo declaró en su Sentencia 705/2015 de 23 de septiembre abusiva y, por tanto, nula, la cláusula insertada en los contratos de préstamos hipotecarios por la que se imponen al prestatario todos los gastos y tributos de la operación, incluidos aquellos que por su naturaleza corresponden a la entidad bancaria.
Dicho Tribunal fundamenta la abusividad y nulidad de la misma en base a los siguientes argumentos:
- La formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas generan gastos notariales y registrales, atribuidos al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho. Sin embargo, quien tiene el principal interés en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es el prestamista, es decir la entidad bancaria, así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real y adquiere la posibilidad de ejecución especial.
Asimismo, al no permitir dicha cláusula una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, haciendo recaer su totalidad sobre el deudor, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, ocasiona un desequilibrio al cliente consumidor.
- Por lo que respecta el impuesto sobre actos jurídicos documentados el Tribunal establece, en base al Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre, que la entidad bancaria es el sujeto pasivo de dicho tributo por la constitución del derecho, expedición de copias, actas y testimonio y, por consiguiente, mediante la cláusula abusiva carga indebidamente dichos tributos al consumidor, no siendo obligación de este último soportar dicho gasto.
Tras la Sentencia dictada surge la pregunta: ¿Qué hago si en el momento de formalizar mi préstamo hipotecario pagué esos gastos?
Dada la relevancia del fallo del Tribunal Supremo, se aconseja acudir a un abogado especialista a fin de reclamar extrajudicialmente a la entidad bancaria la devolución de los gastos soportados (notario, registro, impuesto de actos jurídicos documentados) en el momento de la firma del préstamo hipotecario. En caso de no recibir respuesta alguna o que la misma haya sido negativa, se deberán interponer las correspondientes acciones legales.