Una vez concluidas las obras comprendidas en el ámbito de la ley C. Valenciana 3/2004, será exigible la obtención de la licencia municipal de ocupación.
Se trata en definitiva de un documento en virtud del que la Administración reconoce la aptitud para el uso de las edificaciones en función de sus características. También tiene por objeto la comprobación de la adecuación de la obra ejecutada al proyecto para el que fue concedida la licencia municipal de edificación.
Para la obtención de dicho documento el promotor está obligado a presentar la correspondiente solicitud al Ayuntamiento y aportar, de forma obligatoria, el acta de recepción de la obra junto con el certificado de final de obra.
Es importante subrayar que las empresas suministradores de agua, gas, energía eléctrica y otros servicios deben exigir dicho documento para la contratación sus servicios.