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Modificaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Con el fin de adaptarse a las necesidades sociales y económicas actuales el Gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley de de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que introducía importantes cambios en la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU).

La entrada en vigor, en fecha 19 de diciembre de 2019, del Real Decreto arriba indicado, mantenía el principio de libertad de pacto entre las parte, pero aumentaba el plazo legal mínimo de los contratos de arrendamiento para personas físicas a 5 años con una prorroga tácita de 3 años.

Por otra parte, con el objetivo de aligerar la carga económica que supone para el arrendatario la firma de un contrato de alquiler, se limitaban las garantías adicionales a la fianza de un máximo de dos mensualidades de renta correspondiendo al arrendador el pago del IBI.

En cuanto al fenómeno del alquiler turístico de vivienda, cabe remarcar que la nueva normativa establecía que las comunidades de vecinos podían adoptar acuerdos que limitasen o condicionasen dicha actividad turística en sus edificios, así como que dichos apartamentos deban aportar más a los gastos comunitarios. La aprobación de los acuerdos requería una mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios.

¿Cómo afecta a los contratos de alquiler el rechazo del Real Decreto en el Congreso?

Los contratos de arrendamiento firmados durante la vigencia del Real Decreto, es decir, desde el pasado 19 de diciembre hasta el día 22 de enero de 2019, se regirán por dicha normativa y, a pesar de haber sido anulada la misma, seguirán plenamente vigentes todas las condiciones hasta la finalización del contrato. Es relevante remarcar que el inquilino no está obligado a adaptar el contrato a la LAU de 2013.

Todos aquellos contratos que se firmen a partir de la derogación del Real Decreto, es decir, 22 de enero de 2019, se regirán por la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU) de 2013.

La vuelta a la anterior normativa supone que la duración de los contratos vuelve a ser de 3 años con una prorroga tácita de 1 año. La limitación de la fianza desparece, por lo que los arrendadores pueden exigir a los inquilinos el aval o fianza que estimen oportunos. Asimismo, los inquilinos vuelven a soportar los impuestos derivados del contrato de arrendamiento.

Por lo que respecta los alquileres turísticos, las comunidades de vecinos necesitarán nuevamente unanimidad para prohibir o limitar la actividad turística en los edificios.

Por último, la nueva normativa obligaba al Juez que conocía de los desahucios a pedir un informe a los servicios sociales, medida de protección a los afectados por los desahucios que dilataba el procedimiento 1 o 2 meses, y que con la derogación ha quedado sin efecto.

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