La situación económica por la que estamos atravesados ha llevado al Gobierno Español, por primera vez, a regular, en el año 2013, mediante la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, determinados supuestos en los que, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, coloquialmente conocidas como Golden Visa, al objeto de atraer inversión económica a España. La medida fue concebida y dirigida, fundamentalmente, a los inversores de países no pertenecientes a la Unión Europea, llevándose a cabo este trámite a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad.
Ahora bien, tras casi dos años de funcionamiento y concesión de visados de residencia para inversores (Golden Visa), debido a que no se alcanzó el éxito esperado, el pasado día 30 de julio de 2015 se publicó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, por medio de la cual se introducen una serie de modificaciones a la anterior Ley de apoyo a los emprendedores y su internalización, a fin de facilitar la concesión de los visados e incentivar el aumento de inversiones extranjeras.
La modificación más relevante, y que a muchos inversores interesa, consiste en la posibilidad de concesión de visados o autorizaciones de residencias, por un periodo de 6 meses, incluso a aquellos que no han formalizado la adquisición del inmueble, pero existe un precontrato con garantía en su cumplimiento por medio de arras u otro medio admitido en derecho, y un certificado acreditativo de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición. Ahora bien, si se acredita la compra efectiva del inmueble, el interesado podrá solicitar un visado de residencia para inversores de un año o, una autorización de residencia para inversores de una duración de dos años, siendo renovable la misma por periodos sucesivos de cinco años.
Otro cambio a destacar, y una ventaja ofrecida a potenciales inversores, es la posibilidad de que además del cónyuge e hijos menores de edad, puedan solicitar conjunta y simultáneamente, al inversor titular, la autorización o visado de residencia las parejas de hecho, los hijos mayores de 18 años dependientes económicamente, y los ascendientes a cargo del mismo.
Asimismo, cabe mencionar que con la nueva reforma los titulares de visados o autorizaciones de residencia para inversores no están obligados a visitar España durante la vigencia de la residencia, lo que supone una ventaja, ya que de esta forma el interesado puede viajar a Europa en cualquier momento, sin embargo, no está obligado a ello, dando de esta forma mayor flexibilidad al inversor.
En conclusión, las nuevas modificaciones no afectan a las garantías legales ni las condiciones económicas para poder acceder a los visados o autorizaciones de residencia para inversores, si no que introducen mejoras en cuanto al procedimiento de obtención y, respecto a los familiares que pueden beneficiarse de estos permisos.