Los interesados en solicitar la nacionalidad española por residencia, según la nueva normativa, adicionalmente a los requisitos exigidos con carácter general, deberán acreditar suficiente grado de integración en la sociedad española por medio de las pruebas descritas a continuación:
a) Prueba para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo nivel A2.
La finalidad de este examen es la validación del conocimiento básico del español por parte de los solicitantes de la nacionalidad.
Por tanto, están dispensados de realizar esta prueba los interesados que acrediten el dominio básico del castellano mediante la aportación de un diploma de español como lengua extranjera (DELE), los menores de edad, las personas con capacidad modificada judicialmente y las personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, por ejemplo, Argentina, Chile, etc.
b) Prueba de conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE).
El objetivo de este examen es evaluar el conocimiento del peticionario sobre la Constitución, la organización administrativa y territorial de España, así como sobre aspectos culturales, históricos y sociales, puesto que la nacionalidad es un vinculo jurídico que establece una relación de unión entre la persona y el Estado en virtud de la que el individuo disfruta de unos derechos pero al mismo tiempo tiene determinadas obligaciones frente al mismo. Por ello, y debido a que dichas obligaciones no les son exigibles, están exentos de realizar la prueba de conocimiento los menores de edad y las personas tuteladas.
Es importante destacar que, a pesar de estar exentos de realizar las indicadas pruebas, los menores de edad y las personas tuteladas, deberán acreditar el suficiente grado de integración en la sociedad española por medio de certificados emitidos por centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que los mismos estuviesen inscritos.
Por último, remarcar que las exenciones y dispensas previstas en la ley no alcanzan los supuestos de adquisición de nacionalidad española por matrimonio contraído con un nacional español, siendo por tanto imprescindible la realización de dichas pruebas con las salvedades arriba mencionadas.