El Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales entró en vigor el pasado mes de julio, sin embargo será plenamente aplicable a partir del 29 de enero de 2019.
El principal objetivo de esta nueva regulación es facilitar que los cónyuges organicen sus relaciones patrimoniales entre sí y con terceros, durante su vida en pareja y al liquidar su patrimonio, así como garantizar una mayor previsibilidad y seguridad jurídica respecto del órgano jurisdiccional competente y la legislación aplicable en la gestión o división de los bienes, propiedad de los mismos.
El ámbito de aplicación del Reglamento incluye todos los aspectos de Derecho civil, tanto los relativos a la administración cotidiana del patrimonio matrimonial como la liquidación del régimen, excluyéndose del mismo las cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas y aquellas sobre la capacidad jurídica de los cónyuges, entre otras.
Una de las principales innovaciones de esta regulación es el establecimiento de normas relativas a la competencia en materia de régimen económico matrimonial en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges y en caso de divorcio, separación o anulación del matrimonio. De este modo para determinar la competencia judicial se establece una escala de puntos de conexión, existiendo la posibilidad de elegir las propias partes el foro en determinadas circunstancias.
Respecto a la ley aplicable se regulan cuestiones como la aplicación universal (es decir, la ley aplicable determinada en virtud del Reglamento se aplicará aunque no sea la de un Estado miembro), unidad de ley aplicable (la ley aplicable al régimen matrimonial se aplicará a todos los bienes con independencia del lugar de situación de los mismos), etc.
Asimismo y, con el fin de facilitar a los cónyuges la administración de su patrimonio se prevé la posibilidad de que ellos mismos elijan la ley aplicable a su régimen económico patrimonial.