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Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)

Esta nueva forma de sociedad mercantil ha sido introducida tras la aprobación la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización sobre el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Se trata de una sociedad mercantil que se rige de manera idéntica a la Sociedad Limitada pero para la que no hace falta el desembolso de un capital social mínimo, ya que su objetivo es el de abaratar el coste inicial que supone constituir una sociedad.

Ahora bien, la SLFS pasará ser Sociedad Limitada una vez se haya aportado, de forma voluntaria y paulatina, el capital social mínimo que legalmente se establece para este tipo de sociedades. Hasta el momento en que alcancen ese capital mínimo de 3.000€, estarán sujetas a un régimen especial, tendente a proteger a terceros, que suponen una serie de condicionantes y límites:

i. Deberán destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía, en lugar del 10% vigente en la actualidad.

ii. Sólo podrán repartirse dividendos a los socios cuando el valor del patrimonio neto sea superior al 60% del capital social mínimo, una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias. Además, si a consecuencia del reparto ésta cifra descendiera del 60%, tampoco podría llevarse a cabo.

iii. Se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del 20% del beneficio del patrimonio neto. Esto no afecta a la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad contrate.

iv. En caso de liquidación de la sociedad, ya sea voluntaria o forzosa, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo establecido en la Ley (3.000 euros) si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente.

v. No es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de cada uno los socios en la constitución de la sociedad ya que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores.

vi. Los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen, mientras que la cifra de capital sea inferior al mínimo fijado, así como en las certificaciones que se expidan.

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